A partir de hoy ya es posible entregar la declaración de la Renta.

Posted by JJL | 2 abril, 2019

Hoy arranca por fin la campaña de Renta 2018 y los contribuyentes ya pueden solicitar su borrador haciendo uso de cualquiera de de los sistemas de identificación habilitados. En esta noticia le contamos todo lo que debe saber para no perderse con la declaración y para cualquier otra duda consulte nuestro especial de Renta 2018.

¿Quién puede acceder al borrador?

Desde hoy martes 2 de abril podrán hacerlo todos los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación. Podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Solo recuerde que si lo que quiere es obtener el borrador de la declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y, en su caso, de los restantes miembros de la unidad familiar que perciban rentas, así como su número de referencia o Cl@ve PIN.

¿Cómo puedo acceder al borrador?

Al servicio de tramitación del borrador/declaración se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Los datos fiscales de la declaración del IRPF también estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de «Datos fiscales».

Además, los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia.

Se puede confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de declarar.

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

¿Desde cuándo y cómo accedo mi borrador de la declaración?

El plazo para obtener el borrador y/o de los datos fiscales arranca hoy martes 2 de abril y dura hasta el próximo 1 de julio de 2019. Puede seleccionar cómo quiere acceder a dicho borrador: con su certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con su número de referencia. En este vídeo explicativo la Agencia Tributaria desglosa los pasos a seguir.

Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) ) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) ) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Además, deberá aportarse el importe de la casilla [0475] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 12 12 24 (accesible también a través del teléfono 91 535 73 26).

La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del IRPF, el último número de referencia solicitado.

¿Cómo modifico mi borrador de declaración de la Renta 2018?

Los contribuyentes podrán instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando consideren que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertan que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

Por medios electrónicos

a) A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente puede modificar su borrador a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación indicados en el apartado anterior (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia). En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.

b) A través del teléfono. El contribuyente puede modificar su borrador mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.

O personalmente

El contribuyente puede modificar su borrador mediante su personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando para acreditar su identidad, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF).

También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

¿Cómo confirmo y presento el borrador de declaración?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración, y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se podrá efectuar por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, vía telefónica o personalmente si lo prefiere. Para cualquier consulta no dude en contactar con la Agencia Tributaria.

Fuente: ElEconomista.es

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