El Constitucional reabre la batalla por los pagos fraccionados: ¿es excesivo para las empresas?

Posted by JJL | 28 noviembre, 2025

El Tribunal Constitucional ha reavivado el debate sobre una de las cuestiones fiscales que más polémica ha generado entre las grandes empresas en los últimos años. Y las críticas no han tardado en aparecer. Hace una semana, el Pleno emitió un comunicado en el que avala el sistema de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, y descarta que vulnere el principio de capacidad económica. La resolución, firmada por la magistrada María Luisa Segoviano, confirma que el mecanismo mediante el cual Hacienda exige adelantar parte del impuesto a las compañías —con una facturación superior a diez millones de euros— es legítima, proporcional y coherente con la situación financiera del contribuyente. Unas afirmaciones que han provocado que cinco magistrados emitieran un voto particular cargando contra esta decisión.

El origen del conflicto surge de la reclamación de una gran empresa que denunció haber sufrido un perjuicio económico al abonar, mediante los pagos fraccionados, una cantidad superior a la que resultaba en la liquidación definitiva del impuesto. Según sostenía, este desequilibrio generaba una carga fiscal injusta y contraria al principio de capacidad económica. Una postura que han respaldado los magistrados discrepantes, quienes consideran que el sistema obliga a tributar por rentas “inexistentes”. En 2024, las grandes empresas ingresaron en la Agencia Tributaria alrededor de 37.000 millones de euros por este concepto.

Presión fiscal
La resolución del Constitucional también ha hecho eco en los abogados fiscalistas. “Implica un esfuerzo a las empresas que restringen su liquidez por el pago de impuestos”, afirma Jorge Rabadán, socio de Koana. “Tengo la sensación de que, en los últimos años, los gobiernos solucionan el hambre estatal incrementando los impuestos”, critica el experto. “Nadie se preocupa de cuidar a las ‘vacas’ que proporcionan esa financiación, parece que todo lo soluciona ‘estrujar’ al contribuyente, y esta decisión del Tribunal Constitucional viene a consolidar esa sensación”, opina.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, afirma que el problema de raíz deriva “de utilizar como criterio para determinar un pago a cuenta no la base imponible, concepto fiscal de fijación clara, sino una partida contable, que no es definitiva, como es la cuenta de pérdidas y ganancias”. Asimismo, recuerda el experto, también soportan un perjuicio financiero aquellas empresas que, sin estar afectadas por esta sentencia del Constitucional, están obligadas a efectuar el pago fraccionado conforme al método conocido como “de base”. Esto es, las empresas con más de seis millones de euros de facturación, “se les impide descontarse unas deducciones a las que sí tienen derecho a la hora de calcular el impuesto sobre sociedades definitivo”, afirma.

Para el Constitucional, los pagos fraccionados no son una singularidad del Impuesto sobre Sociedades, sino una práctica habitual en otros tributos, como el IRPF. Se trata de adelantos provisionales —no liquidaciones definitivas— que permiten a la Administración mantener un flujo de ingresos estable sin generar una carga fiscal adicional para el contribuyente. A juicio del tribunal, aplicar un 23% sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, en lugar del 25% del tipo final, es una técnica razonable, coherente y respetuosa con la capacidad económica del contribuyente.

Los expertos, sin embargo, discrepan. Nazario Mendoza, socio de ZADAL, señala que exigir esos anticipos tensiona el principio de capacidad económica, “aunque sea como mera obligación provisional y autónoma en relación con la obligación tributaria principal”. En palabras del fiscalista, puede que no sea una vulneración clara, “pero sí una flexibilización del principio de capacidad económica, que entendemos se asume únicamente por razones de estabilidad recaudatoria”.

Golpe a la liquidez
Las consecuencias financieras no son menores. “Si el legislador fija anticipos que sistemáticamente superan la cuota definitiva, como en la práctica viene ocurriendo, existe un riesgo real de que la obligación se convierta en una carga financiera adicional”, considera Mendoza. Una carga que, señala Luis Ernesto Guerrero, asociado de derecho fiscal de Broseta, puede provocar desajustes en la caja que puede prolongarse hasta 21 meses, y sin ningún tipo de compensación. En la práctica provocará una caída temporal del dinero disponible en las compañías, especialmente en holdings, lo que afectará a nuevas inversiones.

Otra de las derivadas, advierte Jorge Rabadán, es el riesgo de fuga de empresas. “Son las caras de una misma moneda; bien la deslocalización a otras jurisdicciones, en aquellos casos que sea posible, o la otra cara, la no implantación en España para no sufrir estos agravios”. El experto es tajante: fijar impuestos mínimos a partir del resultado contable y no de la base imponible real del impuesto, “es un claro reconocimiento de un sistema que persigue recaudar lo máximo posible”.

Aunque el último fallo sea desfavorable, eso no significa que las empresas puedan reclamar. “No agota todos los motivos jurídicos para que las sociedades pudieran obtener un resarcimiento por el perjuicio financiero ocasionado”, apunta Guerrero. En cualquier caso, añade, el siguiente paso depende del Tribunal Supremo, que tiene agendado un recurso de casación pendiente de resolución.

Con la resolución aún reciente, explica Alarcón, “lo normal es que los afectados tengan ahora mismo esos impuestos sobre sociedades en una situación sub iudice (pendientes de resolución)”. Según el experto, una vez se conozca el texto íntegro, y en caso de que se confirme que no hay opciones de seguir peleando, solo quedaría “esperar a una resolución administrativa desestimatoria o desistir para evitar costas procesales”, concluye el fiscalista.

Antecedentes
Tribunal Constitucional. El máximo intérprete de la Constitución tumbó el único artículo del decreto ley de 2016 que establecía el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Esta norma, impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, formaba parte de un paquete de medidas tributarias destinadas a reducir el déficit público. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que este modelo no respetaba los principios tributarios y suponía un perjuicio para las grandes empresas.

Audiencia Nacional. En enero de 2019, la Audiencia Nacional apuntó la posibilidad de que el pago fraccionado fuera inconstitucional, al considerar que podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. En esencia, los magistrados cuestionaban que los contribuyentes tuvieran que adelantar ingresos al fisco, asumiendo riesgos financieros que podrían comprometer la continuidad de la actividad empresarial.

Tribunal Supremo. El Alto Tribunal tiene pendiente de resolver un recurso de casación para determinar si las modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 introdujo en el Impuesto sobre Sociedades —relativas al aumento de los tipos de los pagos fraccionados y la obligación de un pago mínimo para empresas con más de 10 millones de euros de negocio— son válidas. Este análisis se plantea porque medidas similares, aprobadas antes mediante un Real Decreto-ley, fueron declaradas inconstitucionales. Ahora el Supremo debe decidir si esos cambios podían incluirse en una ley de presupuestos, dado que la Constitución limita el contenido tributario de este tipo de leyes.

Fuente: Cinco Días

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