El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
El alto tribunal, en una sentencia del 8 de octubre que fija jurisprudencia, señala que Hacienda no puede denegar la condición de autónomo a los profesionales por el hecho de no estar dados de alta en el RETA, si cumplen con los requisitos para serlo, como es realizar una actividad económica por cuenta propia.
El fallo señala que si el autónomo debe cotizar en la Seguridad Social y no lo hace, en todo caso se trata de una infracción grave que debe ser multada por la Administración competente, pero eso no da pie al fisco a tratar de manera distinta sus rendimientos de trabajo.
La sentencia, ponencia de la magistrada Sandra María González de Lara, resuelve el litigio entre el contribuyente, un médico que tenía el 57% de una sociedad a la que prestaba servicios y por tanto, a través de la que cobraba sus trabajos y Hacienda, por el IRPF del ejercicio 2017. La Agencia Tributaria comprobó su declaración y determinó que sus ingresos no podían considerarse como rendimientos por realizar una actividad económica, sino que debían calificarse como rendimientos de trabajo (es decir, como si se estuviera contratado por cualquier empresa ajena) porque no cotizaba en el RETA. El fisco le hizo y una regularización de 5.275 euros y le impuso una sanción por no haber ingresado en plazo ese dinero.
El Supremo, para aclarar la cuestión, entra a interpretar la Ley del IRPF, que en su artículo 27, en lo que afecta al caso, indica que cuando el contribuyente percibe los ingresos de una sociedad que controla, estos se considerarán rendimientos de una actividad económica si el trabajador está «incluido» en el RETA.
En este punto, clave para la resolución del fallo, el alto tribunal hace una interpretación del término «incluido» y concluye que es diferente a estar afiliado al régimen para de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia.
«Debemos concluir que la inclusión en el RETA hace mención a la catalogación del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y no a su afiliación», aclara. Y añade que si el legislador hubiera querido incluir la afiliación podría haber redactado de otra forma el artículo 27 de la Ley del IRPFpara decir que el contribuyente debe estar afiliado en el RETA en vez de incluido.
Por tanto, al cumplir el contribuyente con la inclusión en el RETA por realizar una labor incluida en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde estaba dado de alta, anula la liquidación y la sanción de Hacienda.
La sentencia del Supremo es de especial relevancia para los autónomos que tienen una empresa ya que obliga a la Agencia Tributaria a aceptar sus rendimientos, y también las reducciones y deducciones fiscales que apliquen sobre ellos por los gastos en los que incurren para realizar su labor.
Hasta el momento, la Administración negaba la condición de autónomo a estos profesionales, y con ello cualquier beneficio fiscal o deducción que le correspondiera, sino cotizaban al RETA.
Fuente: El Economista