El Tribunal Supremo (TS) rectifica su doctrina e impone que la Agencia Tributaria solo podrá declarar la responsabilidad subsidiaria de una deuda cuando compruebe que realmente se ha producido la insolvencia de los primeros responsables, es decir el contribuyente principal y los deudores solidarios.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) señala este jueves en un comunicado que el alto tribunal, en esta sentencia del 5 de noviembre de la que fue ponente la magistrada María Dolores Rivera Frade, cambia sustancialmente la doctrina que había fijado en la sentencia de 22 de abril de 2024. En ésta, indican, se había establecido que, para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario, no era necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, sin exigir a la Administración que explicara el fundamento de su decisión.
Ahora, la nueva doctrina deja sentado que la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego, únicamente, cuando se produce la insolvencia del deudor principal y, también, la de quienes sean o puedan ser deudores solidarios.
En el recurso presentado ante el alto tribunal, que ha acogido al completo, participó el grupo de litigación de AEDAF.
La asociación indica que la sentencia deja claro que la Administración no es libre para derivar a los responsables tributarios subsidiarios sin agotar previamente las opciones frente a los solidarios.
Destacan que el TS efectúa un auténtico cambio de paradigma en la manera de entender el reparto de la carga probatoria ya en la fase previa al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria. La sentencia hace recaer en Hacienda la carga de indagar y comprobar -antes de proceder a la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria- si los indicios «claros» que ese tercero haya puesto de manifiesto permiten fundar razonablemente la existencia de posibles responsables solidarios.
AEDAF añade que también obliga a la Administración tributaria a «exteriorizar el fundamento de su decisión», cuando considere que no concurren esos indicios alegados por el tercero.
Fuente: El Economista