La Agencia Tributaria podrá reclamar la due diligence a las empresas sin necesidad de justificar para qué quiere la información. La due diligence (diligencia debida) son los documentos que se elaboran para conocer la situación real de una empresa cuando un comprador va a llevar a cabo una adquisición, fusión o inyección de capital en ella.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)ha concluido en una reciente resolución del 15 de octubre que la trascendencia tributaria que recogen estos documentos «resulta ostensible sin que sea necesaria su justificación expresa» por parte del fisco.
El órgano resuelve el recurso de una compañía contra Hacienda por el requerimiento de la due diligente que se elaboró para comprar las acciones de otra empresa. La compradora impugnó la petición de información alegando que la Agencia Tributaria no motivó el requerimiento; en la documentación había información confidencial y datos reservados, se vulneraba el secreto profesional de las relaciones abogado-cliente e indicó que no tenía la obligación de conservar los escritos.
El tribunal, sin embargo, indica que la trascendencia tributaria que recogen estos documentos es tan relevante que justifica por sí mismo el requerimiento. «La due diligence abarca un amplio contenido relativo a distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal, o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros aspectos, que pueden resultar determinantes a la hora de analizar si el sujeto investigado cumple o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos», justifica el TEAC.
Y concluye que es proporcionado y conforme a derechoel requerimiento por la trascendencia de los datos por cuanto pueden ser útiles para la gestión tributaria al estar relacionados con operaciones económicas que pueden incidir en la situación fiscal de la empresa.
Asimismo, señala que los datos que se piden no afectan a la esfera íntima o familiar del contribuyente, sino que predomina en ellos el carácter económico. Añade que tampoco se vulnera el secreto profesional por cuanto el requerimiento se dirige al comprador y no a los asesores que elaboraron el informe.
Finalmente, respecto a que la empresa no tiene obligación de conservar esos documentos, señala que es irrelevante, el requerimiento es válido y, en todo caso, deberá analizarse si, en el caso de que realmente el contribuyente sí tenga obligación de guardar los informes, cabría la imposición de una sanción.
Cláusulas sobre su aportación al fisco
La resolución del TEAC tiene consecuencias prácticas en la elaboración de la due diligence. Vista esta doctrina -y a la espera de que los tribunales se pronuncien y, en particular el Supremo-, según indican expertos en fiscalidad a este diario, sería recomendable que los informes de due diligence incluyeran cláusulas claras sobre su posible aportación a la Administración Tributaria.
Asimismo, aconsejan a las compañías implicadas que se revisen todos los protocolos internos de conservación documental tras el cierre de las operaciones. Y aseguran que, a partir de ahora, en el caso de que una compañía reciba requerimientos similares será difícil alegar falta de motivación o confidencialidad como causa de oposición.
Fuente: El Economista