Golpe a las empresas: la Justicia europea avala el castigo fiscal a los gastos de representación

Posted by JJL | 24 octubre, 2025

La Abogada General, Juliane Kokott, pide al Tribunal de Justicia europeo que declare legal la normativa española, vigente desde 1986, que impide a las compañías deducirse el IVA de atenciones a clientes como comidas o entradas a espectáculos.

La Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha concluido hoy que la ley española que prohíbe deducir el IVA de los gastos de representación -como invitaciones a clientes a eventos deportivos, viajes o comidas- es compatible con el Derecho de la Unión. Sus conclusiones, aunque no vinculantes, suelen marcar en más de un 90% de los casos la línea de la sentencia final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y suponen un duro revés para las compañías que esperaban recuperar millones de euros.

El caso tiene su origen en un litigio entre la empresa de recursos humanos Randstad España y la Agencia Tributaria. Hacienda le negó a Randstad la deducción del IVA soportado en los años 2009, 2010 y 2011 por la compra de entradas para partidos del Real Madrid y el F.C. Barcelona, así como invitaciones a eventos de Fórmula 1, destinadas a atenciones a clientes. Tras un largo periplo judicial en España, el Tribunal Supremo decidió elevar el asunto a la justicia europea al albergar «serias dudas» sobre la legalidad de la norma española.

La clave del debate jurídico reside en la llamada cláusula «stand-still» (o de congelación) de la Directiva del IVA. Esta cláusula permite a los Estados miembros mantener las restricciones al derecho a deducir que ya tuvieran en vigor antes de su adhesión a la UE. España, antes de unirse a la entonces Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986, no tenía un sistema de IVA como el actual, por lo que no existía ninguna norma que limitara la deducción.

La ley española que introdujo esta prohibición entró en vigor, precisamente, el mismo día de la adhesión. Las empresas, como en este caso Randstad, argumentan que, al no ser una norma «preexistente», es contraria a la Directiva europea, que como principio general permite deducir todo el IVA soportado en gastos de actividad empresarial.

La lógica de la Abogada General
Sin embargo, la Abogada General Kokott ha desestimado este argumento con un razonamiento contundente basado en dos pilares: la igualdad entre Estados y la propia naturaleza del IVA.

En sus conclusiones, Kokott señala que la exclusión de la deducción para gastos de recreo o representación «se corresponde con la voluntad del legislador de la Unión», cuyo objetivo es gravar el consumo final y evitar que se deduzcan gastos que no son «estrictamente profesionales». Regalar una entrada a un partido de fútbol, argumenta, genera un «consumo final no gravado» por parte del cliente que la disfruta, lo cual es contrario al principio de neutralidad del IVA.

Más importante aún, aborda la singularidad de España. Considera que sería injusto y contrario al principio de igualdad tratar de forma diferente a los Estados que, como España, no tenían un sistema de IVA antes de su adhesión. «No tiene sentido que haya una exclusión de la deducción si no hay IVA con deducción», explica. Por tanto, España no podía introducir esta limitación antes de implementar el sistema.

Según su análisis, lo relevante no es que la norma no existiera antes, sino que España la introdujo simultáneamente a la creación del derecho a deducir el IVA. En la práctica, la situación para estos gastos no empeoró: antes de 1986 no se deducía nada, y después de 1986, tampoco. Por tanto, «no se amplió la exclusión de la deducción».

Un futuro incierto para las reclamaciones
Esta opinión supone un fuerte respaldo a la postura de la Administración General del Estado y un obstáculo casi insalvable para el sector empresarial. Esta normativa ha generado durante casi 40 años importantes controversias entre los contribuyentes y la Administración.

Ahora, la decisión está en manos de los jueces del TJUE. Si se confirma como parece la recomendación de la Abogada General, se cerrará la puerta a futuras reclamaciones y a la recuperación del IVA no deducido en los últimos años. Si, por el contrario, se apartan de su criterio -algo muy poco habitual-, se abriría un nuevo escenario que obligaría a España a cambiar su legislación y a afrontar una avalancha de devoluciones millonarias. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.

Así es la controvertida normativa
El asunto controvertido está recogido en el artículo 96 de la Ley del IVA. Este precepto establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios como los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Tampoco pueden deducirse los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo, estas acciones son algunos ejemplos cotidianos de los gastos de representación que diariamente efectúan miles de empresas y profesionales en España para estrechar vínculos con sus clientes. La imposibilidad de deducir el IVA incrementa el coste de este tipo de acciones de promoción para empresas y profesionales. Puede resultar además contrario al principio general de neutralidad del IVA para los operadores económicos que no actúan como consumidores finales. Si este procedimiento judicial termina con un espaldarazo a las empresas y el Tribunal de Justicia europeo decide finalmente que la normativa es contraria al Derecho de la Unión Europea, tendría sentido que las empresas y profesionales consideraran pedir la devolución del IVA pagado por atenciones a clientes que no hubieran deducido. El Tribunal Supremo ya reconoció al admitir el asunto que «la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento de los magistrados que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica».

Fuente: Expansión

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