El Tribunal Supremo (TS) impide a Hacienda que niegue a los contribuyentes la devolución de impuestos alegando la prescripción si así lo dicta una sentencia. La Corte carga contra el fisco por ignorar la resolución judicial, especialmente cuando el proceso penal contra el contribuyente fue iniciado por la propia Agencia Tributaria.
El fallo, del pasado 21 de julio del que fue ponente el magistrado Francisco Navarro Sanchís, establece que el plazo para reclamar a la Administración Triutaria la devolución de ingresos comienza cuando la persona tiene conocimiento de que no tenía que haber hecho ese pago al fisco, momento que llega con la sentencia penal absolutoria.
La Agencia Tributaria abrió en abril de 2008 una inspección contra una compañía al apreciar que se había deducido indebidamente el IVA de dos facturas que consideraba falsas. La empresa, al mes siguiente, pagó al fisco el dinero que le reclamaba (156.000 euros) de forma cautelar, ante la posibilidad de que hubiera divergencias en la interpretación de la norma. No obstante, en abril de 2009, Hacienda paró la inspección y remitió la causa a los juzgados al considerar que se había producido un delito por facturas falsas.
El Juzgado de lo Penal absolvió en abril de 2016 a la compañía al considerar que no había pruebas que justificaran la falsedad de las facturas. Sin embargo, Hacienda, pese al fallo, reanudó la inspección contra el contribuyente por el mismo motivo, y rechazó su petición de devolverle los 156.000 euros al considerar que había prescrito el plazo de cuatro años que tenía para reclamar desde que hizo el ingreso.
El Supremo concluye que «solo puede considerarse indebido el ingreso de una deuda de IVA a partir del conocimiento de la sentencia penal, recaída en un proceso impulsado por la propia Administración».
Hasta entonces, la compañía no podía saber si el pago fue o no indebido y, por tanto, no podía reclamarlo. La Corte, además, carga contra el fisco por «la escasísima relevancia» que le dio a la resolución judicial, que ella misma provocó y caso en el que «participó activamente ejerciendo la acción penal como acusación particular, por lo que no puede negar la importancia de este».
Antonio Puentes, responsable de fiscalidad contenciosa y litigación tributaria en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, señala que el Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el artículo 66.c de la Ley General Tributaria (indica el plazo de cuatro años para solicitar devoluciones de ingresos indebidos) debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción comienza a contar en la fecha en la que se constata su carácter indebido, lo que, en casos como el presente, coincide con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria. «La Sala aplica el principio de la actio nata, conforme al cual el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el obligado tributario tenga conocimiento efectivo del carácter indebido del ingreso», indica.
Asimismo, Antonio Puentes destaca el impacto directo que tiene ek fallo en la operativa de devoluciones en contextos de inspección tributaria con derivación penal. «Refuerza la seguridad jurídica del contribuyente y limita la posibilidad de que la Administración invoque la prescripción cuando ha sido ella misma quien ha generado la situación de incertidumbre jurídica», concluye.
El Supremo recuerda que, tras la absolución de la compañía, esta tiene derecho a deducirse el IVA que soportó de forma indebida, y subraya además el principio general que prohíbe el enriquecimiento injusto y sin causa de la Administración.
Fuente: El Economista