Los fiscalistas recomiendan solicitar al Catastro la corrección del valor de referencia de los inmuebles si están en desacuerdo antes de litigar. Señalan que el 70% de los conflictos por el precio de estos bienes se resuelve en un plazo de seis meses por la vía administrativa.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado mes de julio una cuestión de inconstitucionalidad remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre este valor que utiliza la Agencia Tributaria para calcular la tributación del impuesto de Transmisiones y del impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se compra o hereda una vivienda. La decisión de la Corte ha abierto la puerta a que los contribuyentes que estén en desacuerdo con la liquidación la impugnen para beneficiarse de una sentencia a favor.
El TSJA argumentó que este valor no tiene en cuenta el estado de los inmuebles y los contribuyentes pueden tributar por un precio superior del bien, vulnerándose el principio constitucional de capacidad económica.
El fiscalista Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro del grupo de expertos de Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Haciendas locales y Catastro, señala que hacer un efecto llamada para que los contribuyentes impugnen en masa sus liquidaciones en base a la inconstitucionalidad les arrastra a un callejón sin salida cuando pueden corregir la situación en cuestión de meses, en vez de en un litigio que puede durar años y sin garantía de un fallo a favor del Constitucional.
El experto explica que hay dos maneras para que el Catastro revise este valor. Para los ciudadanos que aún no han pagado la liquidación, indica que el órgano tiene una vía que permite corregir el valor de referencia. Las personas que heredan un inmueble tienen seis meses para pagar el impuesto de Sucesiones y aquellas que lo han comprado, treinta días para abonar el de Transmisiones.
En ese período pueden comunicar al organismo con datos técnicos sobre las características del inmueble que el valor no se corresponde al real. «En ese tramo, el Catastro está siendo muy rápido modificando el valor de referencia en cuestión de 15 o 20 días», explica Rubén Rúa.
En el caso de que ya se haya pagado a la Hacienda autonómica el impuesto pertinente, los contribuyentes tienen cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos al fisco, pero aportando un informe técnico de las características del inmueble y también alegando, por si acaso hay una sentencia a favor, la posible inconstitucionalidad.
«Nuestra experiencia es que si el contribuyente invoca las pruebas suficientes, el Catastro lo corrige porque no tiene carácter recaudatorio», señala el experto de Aedaf. Destaca la importancia de remitir este informe técnico puesto que el Catastro poco puede hacer si solo se argumenta la posible inconstitucionalidad del valor.
Rubén Rúa aclara que no es que no recomienden impugnar el precio de referencia en base a una posible inconstitucionalidad, sino que lo hagan pero siempre aportando un informe técnico de la vivienda que refleje las características reales como superficie, calidades, pendiente, etc. «Hay mucha gente que lo impugnará solo por inconstitucional cuando tiene elementos subjetivos del propio inmueble que pueden dar lugar a la devolución», expone.
El Catastro está siendo muy bondadoso y lo está corrigiendo, pero si le alegas solo la inconstitucionalidad, no puede hacer nada», añade. «Si el recurso ante el Constitucional no prospera, los contribuyentes que no hayan emitido un informe técnico perderán la oportunidad de recuperar su dinero», apunta.
Fuente: El Economista