El Supremo blinda la bonificación fiscal en las herencias de empresas familiares con un empleado a jornada completa

Posted by JJL | 1 agosto, 2025

Heredar una empresa familiar puede implicar una carga tributaria significativa, aunque existen ventajas fiscales que buscan facilitar su continuidad. Una de las más relevantes es la reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que puede alcanzar hasta un 99% si se cumplen ciertos requisitos. Hasta ahora, su aplicación al negocio del arrendamiento de inmuebles estaba sujeta a criterios dispares por parte de la Administración. Dos sentencias del Tribunal Supremo, dictadas el 14 de julio de 2025, unifican doctrina y aclaran cuándo procede esa bonificación.

En la primera (número 956/2025), el Supremo estima el recurso de seis hermanos que heredaron el 90% de una sociedad de alquiler de 16 inmuebles (consulte el texto de la sentencia aquí). La reducción fue denegada por la Administración al considerar que el único empleado de la empresa familiar no tenía suficiente carga de trabajo. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón avalaron la denegación.

Reglas objetivas

Ahora el Supremo ha corregido esa interpretación y ha fijado una doctrina clara: basta con cumplir lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF (LIRPF) para aplicar la reducción del ISD. Es decir, para que el arrendamiento de inmuebles sea una actividad económica se debe contar con, “al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa” (hasta 2014 también se exigía tener un local afecto).

En la sentencia se advierte además de que la ley no impone ningún análisis sobre si la carga de trabajo del empleado es razonable o si la contratación es rentable o proporcional al volumen de inmuebles alquilados. De hecho, los magistrados consideran que introducir ese juicio adicional sería incompatible con la seguridad jurídica.

Por tanto, a pesar de que la sociedad tenía externalizada la gestión de 14 de los 16 inmuebles, eso no invalida el cumplimiento de las condiciones legales. En su resolución, el Supremo también reprocha que la Administración insinuara una simulación en la contratación sin declararla expresamente.

El abogado especialista en fiscalidad Germán Gómez, socio director de Gómez-Daudén Abogados y Economistas, considera que, con esta sentencia, “el Supremo frena el control de la carga de trabajo, refuerza la seguridad jurídica y alinea la norma con la protección europea de la empresa familiar”. Para el experto, “esta decisión despeja la litigiosidad que rodeaba al artículo 27.2 LIRPF, frena la descapitalización y convierte la planificación sucesoria en un proceso financiero manejable y socialmente eficiente”.

Reducción válida
La segunda sentencia resuelta el mismo día por el Tribunal Supremo (número 969/2025) parte de una situación distinta para llegar a la misma solución: la concesión de la reducción fiscal. En este caso, la heredera solicitó la bonificación del 95% del ISD por la transmisión de una participación en una comunidad de bienes que gestionaba inmuebles arrendados. A diferencia del primer caso, la heredera no solo era titular de la participación, sino también empleada de la comunidad de bienes con contrato a jornada completa (consulte el texto de la sentencia aquí).

La Administración tributaria de la Generalitat de Cataluña le denegó la bonificación, alegando falta de actividad económica efectiva. Pero el Supremo insiste: no se necesita “un plus añadido de acreditación o justificación adicional sobre el ejercicio real y efectivo de la actividad económica”. Lo relevante es que se cumplan los elementos objetivos definidos por la ley: empleado contratado a tiempo completo.

Según Germán Gómez, esta sentencia supone un giro relevante, ya que “aclara que no puede denegarse automáticamente el beneficio fiscal por el mero hecho de que el contrato laboral se celebre entre la comunidad de bienes y un comunero”. “Hasta ahora, tanto Hacienda como algunos tribunales entendían que un comunero no podía ostentar vínculo laboral por falta de ajenidad”, señala.

Así, aunque el primer caso se refiere a una sociedad limitada con un empleado contratado, y el segundo a una comunidad de bienes en la que la heredera es la propia empleada, el criterio es el mismo. Para determinar que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica y, en consecuencia, tener derecho a la bonificación fiscal correspondiente, lo que importa no es la forma jurídica de la empresa ni el tipo de vínculo entre heredero y entidad, sino que haya un empleado por cuenta ajena con contrato laboral y a jornada completa.

Estas sentencias unifican jurisprudencia en un ámbito con alta conflictividad tributaria. Con ellas, la continuidad de la empresa familiar, objetivo central de estas bonificaciones fiscales, queda protegida por una interpretación legal más previsible. “El relevo generacional gana certidumbre, se refuerza la seguridad jurídica y se limita la discrecionalidad inspectora”, concluye Germán Gómez.

Puntos clave de la nueva doctrina del Supremo
Criterio. El Tribunal Supremo establece que, para aplicar la bonificación fiscal en la herencia de empresas familiares que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, basta con cumplir los requisitos objetivos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF: un local exclusivo (hasta la reforma de 2014) y un trabajador contratado a jornada completa.

Finalidad. Estas exigencias no están sujetas a interpretaciones sobre la utilidad, rentabilidad o proporcionalidad del trabajo desempeñado. Lo relevante es que se cumplan formalmente los elementos que configuran la actividad como económica.

Simulación. Si la Administración considera que la contratación laboral es ficticia, debe iniciar un procedimiento específico y declarar la simulación de forma expresa y razonada. No basta con insinuarla.

Aplicación. El criterio es válido tanto si la empresa familiar es una sociedad mercantil como si se trata de una comunidad de bienes. También se aplica si la heredera es la propia trabajadora.

Fuente: Cinco Días

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