Cómo tributa la adquisición de un inmueble por un matrimonio casado en régimen de separación de bienes. ¿Es posible reducir los impuestos?

Posted by JJL | 28 mayo, 2025

Con la proliferación de tarifas progresivas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por parte de muchas Comunidades Autónomas la factura fiscal se ha vuelto más gravosa.

Para abordar esta cuestión, analizamos la reciente Consulta Vinculante V0286-25 sobre la adquisición de un inmueble por un matrimonio en régimen de separación de bienes y su tratamiento a efectos del ITP.

En el ámbito del ITP, la consulta analiza la adquisición de inmuebles por matrimonios en régimen de separación de bienes y plantea cuestiones específicas sobre la determinación de los hechos imponibles. La consulta proporciona un criterio claro sobre cómo deben considerarse estas adquisiciones a efectos del ITP.

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que, en estos casos, cada cónyuge realiza una adquisición independiente, generándose así dos hechos imponibles distintos. Esto significa que cada cónyuge debe liquidar su parte del ITP de forma separada, en proporción a la parte adquirida por cada uno. Este criterio se basa en la interpretación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD.

Por otro lado, si los transmitentes son un matrimonio en separación de bienes y los adquirentes son otro matrimonio casado en el mismo régimen matrimonial, podemos estar ante hasta cuatro adquisiciones o hechos imponibles si se adquiere y transmite sus cuotas indivisas del inmueble entre ellos de forma conjunta.

Para ilustrar este criterio, consideremos el siguiente ejemplo práctico basado en la consulta:

Un matrimonio en régimen de separación de bienes adquiere un inmueble por un valor total de 720.000 €, con una participación del 50% cada uno a un único transmitente.

Tratamiento fiscal:

Se generan dos hechos imponibles: uno por 360.000 € para cada cónyuge. Se debe aplicar el tipo impositivo progresivo a cada base imponible individual.
Si la escala del ITP es progresiva, por ejemplo, 8% hasta 400.000 € y 10% a partir de esa cantidad, cada cónyuge tributaría al 8% sobre su parte proporcional de 360.000 €.
Esto resulta en un ahorro fiscal significativo, ya que, si se considerara una única adquisición por 720.000 €, se aplicaría un tipo impositivo más alto del 10%.
Conclusión

La consulta vinculante V0286-25 de la Dirección General de Tributos establece un criterio claro y beneficioso para los matrimonios en régimen de separación de bienes que adquieren inmuebles. Al considerar dos hechos imponibles distintos a efectos del ITP, se permite una liquidación más favorable para los contribuyentes, al aplicar tipos impositivos más bajos sobre las bases imponibles individuales, resultando en un ahorro fiscal significativo.

Fuente: El Economista

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