Hacienda puede expulsar a los autónomos del sistema de módulos sin necesidad de inspección

Posted by JJL | 22 febrero, 2024

El Tribunal Supremo (TS) avala que Hacienda, dentro de un procedimiento de comprobación limitada, expulse a los autónomos del sistema de estimación objetiva, también conocido como sistema de módulos, sin necesidad de que abra una inspección.

El sistema de módulos permite a los autónomos calcular la base imponible sobre la que tributar el IRPF a través de una estimación de las ventas por la que se utilizan varios parámetros como el número de empleados, metros del local o el municipio en el que se ubica. Se permite para negocios en los que se maneja un volumen elevado de efectivo (por lo que es difícil calcular los ingresos de forma real) y siempre que no se superen los 250.000 euros en ventas el año ni se emitan facturas a profesionales o empresarios por más de 125.000 euros anuales.

 El fallo del Supremo, de este 5 de febrero y del que fue ponente la magistrada María de la Esperanza córdoba Castroverde, da la razón a la Agencia Tributaria contra el contribuyente que defendía que el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT) le faculta, dentro del procedimiento de comprobación limitada, a realizar las actuaciones que se especifican, siempre que no se compruebe la contabilidad mercantil. En el caso del litigio, Hacienda inició este procedimiento para comprobar la correcta determinación del rendimiento neto de la actividad económica y la correcta inclusión en el régimen de estimación directa. Una vez que el órgano de gestión, con la información que tenía, la habilitada por el contribuyente y por terceros, corroboró que se había superado el umbral para tributar por módulos, le expulsó de este sistema y aplicó el sistema de estimación directa para determinar la base imponible sobre la que aplicar la liquidación.

El Supremo señala que Hacienda se mantuvo dentro de los límites que marca el artículo 136 de la LGT ya que no comprobó la contabilidad y, constatando que el contribuyente había superado el umbral para tributar por módulos, aplicó el sistema de estimación directa porque es «una consecuencia necesaria de la exclusión del régimen de estimación objetiva», tal y como marca el artículo 34.3 del Reglamento del IRPF. La norma dispone que la exclusión del método de estimación objetiva «supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa».

El tribunal considera que en supuestos como el del caso examinado, en los que la Administración Tributaria comprueba que es improcedente tributar por módulos porque se han superado los umbrales, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».

Fuente: El Economista

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