Hacienda grava los inmuebles en el extranjero de no residentes que tengan vivienda en España a través de sociedades

Posted by JJL | 28 abril, 2023

Hacienda aprovecha la ambigüedad con la que modificó el pasado diciembre el Impuesto de Patrimonio para gravar a los no residentes que tengan inmuebles en España a través de sociedad extranjeras y matiza ahora que estos inversores tendrán que pagar el tributo no solo por los activos que tienen en nuestro país, sino también por el resto de activos inmobiliarios que conformen la sociedad. Eso sí, solo pagarán el impuesto aquellas sociedades que tengan el 50% de sus activos o más en España.

Por ejemplo, si un no residente tiene una empresa en Alemania con la que adquirió un piso de 3 millones en Francia y otro de 2 millones en España, no tendrán que pagar el Impuesto de Patrimonio, puesto que el 50% del activo no está en nuestro país. Asimismo, también se les aplicará a estos inversores el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas porque es una copia del de Patrimonio que viene a complementarlo, especialmente en las CCAA donde está bonificado, como Madrid y Andalucía.

Un texto «confuso»

Los no residentes, ya sean españoles o extranjeros, que adquirían un inmueble en España a través de una sociedad no radicada en nuestro país, antes del 1 de enero de 2022 no tenían que pagar el Impuesto de Patrimonio. El Ejecutivo, cuando aprobó en diciembre el impuesto a la banca y energéticas y el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas modificó en ese texto el apartado 1 del artículo 5 del Impuesto de Patrimonio para hacer tributar a los no residentes que tenían patrimonio inmobiliario en España mediante sociedades extranjeras.

El abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, explica que cuando se aprobó la norma había dudas, porque el texto era «confuso» sobre el patrimonio sobre el que debían tributar estas personas. Pero relata que tras la consulta de un ciudadano alemán ha a la Dirección General de Tributos (DGT), ésta ha aclarado que debe tributar por el valor total de la sociedad, siempre que más del 50% del activo esté en nuestro país. «Si el activo principal de esta sociedad alemana es un inmueble situado en España, entonces se entiende que toda la sociedad alemana está situada en España y ahora, con efecto de 2022, esta persona debe tributar», advierte Del Campo. En la respuesta de la DGT, a la que ha tenido acceso este periódico, Tributos señala que en la medida que el consultante es residente fiscal en Alemania «será aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal».

Tasa a los ricos

Los no residentes que tengan inmuebles en España a través de sociedades tendrán que abonar en julio de este año el Impuesto a las Grandes Fortunas del año 2022, puesto que el tributo se aprobó el pasado diciembre, dejando sin tiempo a estos inversores a reordenar su estrategia para escaparse del tributo. No obstante, este año aún tienen tiempo de planificar su inversión para evitar pagar el de 2023. Este impuesto grava los patrimonios por encima de los 3 millones de euros con un tipo que oscila, según la riqueza, entre el 1,7% y el 3,5%.

Fuente: El Economista

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