La UE rechaza el sistema español de resolución amistosa de conflictos tributarios transfronterizos

Posted by JJL | 27 enero, 2023

La Comisión Europea ha iniciado un expediente contra España por la mala adaptación de la Directiva europea sobre el mecanismo transfronterizo de litigios fiscales. Bruselas envió ayer una carta de emplazamiento al Gobierno español para que modifique la normativa. A su juicio, «no contempla una serie de características clave» de las exigencias de la Unión.

La dudas de Bruselas se refieren, en concreto, a que España no contempla la obligación de la autoridad competente de informar a las autoridades del otro Estado miembro de la resolución dictada sobre la cuestión en litigio por un órgano jurisdiccional pertinente u otra instancia judicial. Fuentes del Ministerio de Hacienda sostienen que «no hay una infracción» y que contestarán a la carta.

España adaptó en febrero de 2020 esta normativa. Lo hizo a través del Real Decreto-ley 3/2020, cuyo objetivo era armonizar el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzar la seguridad jurídica para solventar los conflictos de doble imposición. Sin embargo, Bruselas considera ahora que la transposición fue «incorrecta».

En su evaluación de la normativa española de la Directiva, la Comisión considera que «la legislación nacional de transposición no contempla una serie de características clave de las nuevas normas». España dispone ahora de dos meses para responder a esta carta de emplazamiento. «En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado», destaca Bruselas en su carta.

La Directiva establece un mecanismo de resolución de conflictos fiscales entre los países de la Unión Europea. Sin embargo, los Estados miembros pueden denegar el acceso al mecanismo comunitario de resolución de litigios si en ese país se han impuesto sanciones en relación con ingresos o patrimonio ajustados por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. La normativa española, haciendo uso de dicha facultad, estableció estos supuestos en su normativa interna aplicable a los procedimientos amistosos. La norma estableció como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión, aquellos casos en los que las sanciones hayan sido impugnadas.

Por otra parte, la normativa eliminó la excepción relativa al devengo de intereses de demora durante la tramitación del procedimiento, lo que tiene efecto en los procedimientos amistosos que se iniciaran a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley.

«Es decisivo introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de litigios en el ámbito tributario que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones para lograr unos regímenes tributarios justos y eficaces en la Unión», apuntan las autoridades europeas en el preámbulo de la Directiva. «Hay que crear asimismo un marco armonizado», concluyen.

Fuente: Expansión

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 01 agosto 2025
Heredar una empresa familiar puede implicar una carga tributaria significativa, aunque existen ventajas fiscales que buscan facilitar su continuidad. Una de las más relevantes es la reducción del impuesto sobre…
6 LikesComentarios desactivados en El Supremo blinda la bonificación fiscal en las herencias de empresas familiares con un empleado a jornada completa
Posted by jjl_editor | 30 julio 2025
Valencia y la Comunidad Valenciana serán un destino de referencia para eventos nacionales e internacionales en nuestro país. Para ello los focos se centran en el Roig Arena, el nuevo…
9 LikesComentarios desactivados en Roig Arena, el nuevo recinto cubierto de referencia en España
Posted by jjl_editor | 29 julio 2025
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unifica criterio, en resolución de 17 de julio de 2025, para establecer que, a partir del cambio de postura de la Dirección General de…
16 LikesComentarios desactivados en El TEAC unifica criterio para la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades