Las novedades fiscales que afectan este año a las Sicavs

Posted by JJL | 11 enero, 2022

Si participa en una Sociedades de inversión de capital variable (Sicav), sepa que a partir de 2022 van a introducirse importantes cambios en este régimen especial.


Como viene siendo habitual cada comienzo de año, EXPANSIÓN ofrece de la mano del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, una exhaustiva guía fiscal del ahorro.

En este artículo se abordan los cambios introducidos en cuanto a la tributación de las Sicav, que son vehículos de inversión colectiva similares a un fondo de inversión, pero con forma societaria. Su principal ventaja respecto a otras sociedades es que tienen un régimen fiscal muy favorable, ya que tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 1% (en lugar de al tipo general del 25%). Cada Sicav debe contar con, al menos, 100 accionistas.

En la práctica las Sicav han sido utilizadas en ocasiones como vehículos de inversión privados (y no colectivos) por parte de grandes contribuyentes, ya que en muchas ocasiones casi todo el capital de la Sicav era de una sola persona o grupo familiar, y el resto de los accionistas actuaban como mariachis, poseyendo una participación insignificante.

Con el fin de corregir este uso atípico de las Sicav, a partir del ejercicio 2022, se han introducido algunos cambios con respecto al número mínimo de accionistas. A efectos de aplicar el tipo reducido del 1% por estas entidades, para determinar el número de accionistas (que seguirán siendo, como mínimo, 100) se deben cumplir ciertas reglas:

– Sólo cuentan como accionistas los que sean titulares de un valor liquidativo, en el momento de la adquisición de las acciones, por 2.500 euros -12.500 euros si se trata de Sicav por compartimentos-.

– El número mínimo debe concurrir, como poco, en las tres cuartas partes de los días del período impositivo.

– La AEAT podrá comprobar el cumplimiento de estas reglas, para lo cual la sociedad deberá conservar los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad durante el período de prescripción.

– Se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación -si se acuerda en 2022, aplicándose en los 6 meses siguientes al acuerdo- con exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y diferimiento de las plusvalías de los socios a condición de reinversión en acciones o participaciones de otra Sicav o en los fondos de capital variable de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, sin recibir el dinero antes de reinvertir -con exención también del Impuesto sobre Transacciones Financieras-.

Fuente: Expansión.com

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