Hacienda debe ignorar una prueba nula en el ámbito penal

Posted by JJL | 15 diciembre, 2021

El Alto Tribunal veta que se pueda liquidar o sancionar a un tercero por documentos obtenidos en un registro irregular. En estos casos es necesario que se mantenga la cadena de custodia de la documentación. 


No son admisibles para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada o para la imposición de sanciones tributarias los documentos obtenidos en un registro domiciliario a terceros, que resultan de una prueba declarada nula por la jurisdicción Penal, al considerar los jueces que se han vulnerado derechos fundamentales en la operación.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de noviembre de 2021, en la que se determina que existe prejudicialidad, porque los hechos probados de la sentencia penal en que describe la práctica de la actuación de entrada y registro son vinculantes como tales fuera del alcance de la jurisdicción penal.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, determina que «en todo caso, la nulidad proviene de haberse obtenido dicha prueba sin ninguna garantía de certeza de su identificación y contenido, así como de la falta de prueba por la Administración de la identidad con la luego utilizada para liquidar y sancionar (artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».

Advierte el ponente, «por su importancia», que este asunto es sustancialmente idéntico, con la única salvedad del impuesto y periodo reclamado al mismo contribuyente, al decidido, en sentido estimatorio, en la sentencia de 14 de julio de 2021, toda vez que ambas regularizaciones y las sentencias de instancia respectivas, se fundamentan en los mismos datos y circunstancias. Con esta segunda sentencia se sienta jurisprudencia.

En estos casos estamos ante hallazgos casuales, lo que supone que son documentos que afectan al recurrente, por haber sido obtenidos en una entrada y registro autorizada para otros contribuyentes, personas jurídicas, y otros impuestos.

 Regularidad jurídica

«Tal naturaleza impone que su validez y utilización contra el afectado por el hallazgo dependa de la regularidad jurídica de su obtención, tanto en lo referente a la autorización, como en la observancia en la práctica de las garantías en favor del comprobado, aquí inexistentes», razona Navarro Sanchís.

Ello involucra la cuestión de la falta de acreditación de la observancia de la llamada cadena de custodia, pues no consta dato alguno, fundado en el poder certificante de algún funcionario con autoridad que estuviera presente en el momento del registro, por el que se reflejase algún inventario, reseña o recensión singularizada de los documentos requisados que afectaban al recurrente, como tercero respecto de dicho registro.

De no ser los documentos relativos al contribuyente hallazgos casuales -sino extensiones previsibles de lo autorizado en el auto de entrada-, la nulidad radical que, a efectos de la validez como prueba, acuerda la sentencia penal por los vicios y excesos cometidos en el transcurso de la prueba, debe extenderse a los derechos de los terceros o ha de detenerse en el titular del domicilio, de suerte que para unos la prueba sería nula e ineficaz y para otros, por ser terceros, sería válida, por no afectada por el alcance de la sentencia penal.

Además, señala la trascendencia que representa para el litigio la aportación de la Orden ministerial que anula de pleno derecho las liquidaciones y sanciones a un tercero, fundada en la violación de sus derechos fundamentales que ya constató la Audiencia Provincial de Pontevedra, orden que sigue el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Fuente: ElEconomista.es

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