Cambie su testamento y evite impuestos

Posted by JJL | 10 marzo, 2021

El Supremo ha establecido que si en pago del usufructo vitalicio, el cónyuge recibe bienes en plena propiedad, se eleva la factura fiscal.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias donde establece que, por la particularidad del Derecho Civil catalán, en cuanto a la sucesión testada se refiere, esto es, cuando existe testamento, si en pago del usufructo vitalicio que muchas veces se lega al cónyuge supérstite, éste recibe, en lugar y en pago de dicho usufructo, bienes en plena propiedad, ello puede conllevar pagar, además del obvio Impuesto sobre Sucesiones, impuestos adicionales tanto para el cónyuge como para el resto de herederos.

Esto se debe a que la normativa civil foral catalana sólo prevé la conmutación del usufructo, es decir, el cambio del usufructo por otros bienes, cuando se trata de sucesiones intestadas, que son aquellas en las que el fallecido no otorga testamento.

Siendo esto así, si en lugar de recibir el usufructo universal, el usufructuario y el resto de herederos deciden adjudicarse los bienes en plena propiedad, además de la correspondiente tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se producirían dos nuevos hechos imponibles por los que también se deberán pagar impuestos.

Por una parte, se produciría una operación de permuta con la viuda, ya que la misma estaría cambiando su derecho de usufructo por bienes en plena propiedad y, ello, le supondría tributar, además de por el Impuesto sobre Sucesiones, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por si esto fuera poco, consecuentemente para el resto de herederos también se produciría otra permuta, por cambiar su derecho de nuda propiedad por bienes en pleno dominio y, además, la consolidación de dominio de los bienes recibidos en plena propiedad, lo que implicaría, además de pagar el Impuesto sobre Sucesiones, tributar por la mayor de las dos liquidaciones posibles, o bien el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la permuta, o bien la tributación adicional en el Impuesto sobre Sucesiones por la consolidación de dominio.

Lo preocupante de estas sentencias, las cuales se refieren únicamente a Cataluña por la especificidad de su normativa civil foral que hemos comentado, es que el Alto Tribunal hace determinadas menciones en ellas que entendemos pueden derivar en un contagio de dicho criterio jurisprudencial al ámbito estatal.

El Código Civil español, a diferencia del catalán, sí que permite la conmutación del usufructo en sucesiones testadas y, por tanto, el criterio expuesto por el TS no debería aplicarse en derecho común.

Además, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones estatal prevé expresamente la conmutación o el pago del usufructo por cualquier tipo de bien.

No obstante, el TS hace una importante matización en sus recientes sentencias, al recordar que dicho artículo 57 sólo aplica al usufructo correspondiente a su haber legitimario y éste, según la normativa civil española, se circunscribe únicamente al usufructo del tercio de mejora.

Por tanto, si se tratase de trasponer la doctrina del Supremo al derecho civil común, en aquellos testamentos en los que, como muy comúnmente ocurre en España, el fallecido lega al cónyuge el usufructo universal de todos los bienes, dicho usufructo excedería del usufructo legitimario y, por tanto, no cabría la conmutación del mismo por bienes en plena propiedad, lo que podría suponer la tributación adicional comentada para el caso catalán y pagar, además del Impuesto

sobre Sucesiones, el ITP por parte del cónyuge por la permuta y para del resto de herederos la tributación de la mayor de las dos liquidaciones, la del ISD adicional por la consolidación del dominio o la del ITP por la permuta.

No obstante, según mi parecer, existe una solución para evitar el riesgo que comentamos y dicha solución consiste en que, cuando se otorgue testamento, se haga una mención expresa por parte del testador que permita la conmutación del mencionado usufructo por cualquier tipo de bien y a voluntad de las partes.

Por tanto, les recomiendo que revisen sus testamentos.

Javier de Miguel. Socio de JJL Abogados

Fuente: Expansión.com 

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