El contribuyente puede revisar liquidaciones firmes.

Posted by JJL | 25 febrero, 2021

El Supremo lo permite una vez que haya rechazo de la Administración y se aleguen motivos nuevos.


El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los contribuyentes pueden solicitar una segunda vez la rectificación de una autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, una vez que se haya producido el rechazo por parte de la Administración de la primera petición y sea firme, en el caso de que se aleguen hechos sobrevenidos y motivos nuevos.

En una reciente sentencia que sienta jurisprudencia y anula un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Alto Tribunal avala a dos empresas que solicitaron al Ayuntamiento de Madrid devolución de ingresos indebidos de una autoliquidación de la plusvalía municipal, que se pretendía rectificar por considerar –hecho que nadie ha discutido–, que con el impuesto se gravaba una minusvalía no expresiva de capacidad contributiva alguna.

La principal circunstancia sobrevenida que llevó a las empresas, a las que ha asesorado Garrigues, a reiterar la solicitud de rectificación de su autoliquidación fue el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián el 5 de febrero de 2015 por medio del cual se acordó elevar al Tribunal Constitucional (TC) cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa reguladora de la plusvalía municipal, lo que el TC finalmente declaró. Para el Supremo, “resulta indudable” que es una circunstancia novedosa.

El razonamiento sustancial de la sentencia impugnada se funda en el escollo que para el derecho a la devolución de ingresos indebidos pedida supone la existencia de una liquidación firme de la Administración, que además no ha sido recurrida.

El Supremo entiende que no ha habido liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible, ya que no se puede considerar que la autoliquidación fuera definitiva dado que el Ayuntamiento ni estimó la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos presentada, ni tampoco llevó a cabo actuación alguna que implicase la cuantificación y determinación de la deuda tributaria.

Sentado este hecho, el TS establece que cabe solicitar “la rectificación”, que “se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva (artículo 66.3 de la Ley General Tributaria), si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente”.

En este sentido, ante nuevos actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, cabe reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción, insiste el Alto Tribunal.

El TS asume el razonamiento de las empresas recurrentes y alega que su decisión “no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte”.

Se entiende que una autoliquidación es firme si la Administración envía al contribuyente propuesta de resolución desestimando o estimando, y tras el plazo de alegaciones, envía su resolución. Si ésta es desestimatoria, hay un mes para recurrir. Si no se recurre, es firme. Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que “si hay un motivo nuevo, tiene sentido que pueda reclamarse rectificación que interrumpe la deuda tributaria”.

Fuente: Expansión.com

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