Estima que es contrario al Derecho de la UE y a la libertad de empresa.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha declarado procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid 19, al considerar que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, vigente hasta el 31 de enero de este año, establece que «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
El ponente, el magistrado Vegas Ronda,entiende que esta regulación, que declara nulos o improcedentes los despidos en estas circunstancias, es contraria al artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, (TUE) que establece que al disponer que «la Unión Europea (UE) establecerá un mercado interior, dispone que «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basadop en el crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social».
Protección en otros Estados
Razona que «una economía de mercado competitiva requiere tanto la protección del derecho de prestación del trabajo como la protección del derecho a la libertad de empresa, derecho, este último reconocido en el artículo 38 de la Constitución y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales!.
Aunque reconoce que la libertad de empresa se encuentra limitada por los poderes públicos, el magistrado estima que «la limitación impuesta por los poderes públicos no puede ser de tal índoles que vacíe de contenido el derecho e impida la propia actividad..
Dictamina Vegas Ronda que la normativa español, al establecer una prohibición incondicionada a una medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la UE y que todas las legislaciones someten a varios requisitos formales, materiales y de compesación -en cuanto que no es una causa imputable al trabajador- «no respeta esa legalidad comunitaria, de establecer un marco común de desarrolllo social y económico, por lo que generando derechos subjetivos en los justiciables, merecen la protección y tutela de los órganos jurisdiccionales, como tribunales de la UE».
El magistrado se plantea la oportunidad de instar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero determina que como él, como juzgador, no tiene dudas interpretativas , sino «el pleno convencimiento (atendidas las notorias circunstancias actuales) de que la normativa interna no respeta el TUE (artículo 33) y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 16), procede su inaplicación, en tanto que merecedora de tutela el derecho de la demandada en los preceptos señalados.
Una resolución novedosa
Para Alejandro Pérez Rubio, abogado de Derecho Laboral en Vaciero, sin duda «es una sentencia muy novedosa, en contraposición a lo que ha sido dictado hasta ahora en otro procedimientos de este tipo, que interpretaban el artículo 2 del RDL 9/2020, improcedente el despido por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid 19».
No obstante, el letrado de Vaciero explica que «se trata de una sentencia, a la que todavía le falta un gran bagaje judicial, y habrá que esperar a ver como lo resuelven los Tribunales de ámbito superior».
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