Hacienda retomará el ‘hachazo’ fiscal a los dividendos en el nuevo Presupuesto.

Posted by JJL | 20 julio, 2020

Quiere que su repatriación, exenta al 100%, pase a estarlo un 95%. Moncloa pretende recaudar 1.776 millones con esta reforma. Los fiscalistas creen afecta a la libre circulación de capitales.


Los Presupuestos Generales del Estado que prepara el Gobierno para 2021 retomarán el límite de la exención del 100% en el Impuesto sobre Sociedades a la repatriación de dividendos. Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado a elEconomista que la intención de los técnicos del Ministerio es incluir esta reforma que ya intentaron en los Presupuestos de 2019, que finalmente no se aprobaron. La medida terminará con la exención total de la repatriación de dividendos de las filiales extranjeras, que pasará a estar exenta al 95%.

A finales del año pasado, muchas compañías optaron por adelantar el pago de dividendos a diciembre con la intención de evitar la subida de impuestos acordada entonces en el pacto presupuestario firmado por PSOE y Podemos y tras los anuncios de que un nuevo Gobierno de ambas formaciones pueda elevar los impuestos. Las empresas quisieron evitar así una posible tributación del 5% de los dividendos repatriados del exterior, con la que el Ejecutivo calcula que podría recaudar 1.776 millones en un año.

Ante el cambio y según los datos de la Agencia Tributaria, en el año 2018 el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades creció en los grupos consolidados un 37,4%. Según los informes de recaudación, las empresas, previsión de esta reforma, abonaron a Hacienda 23.958 millones en anticipos a cuenta, de los cuales 13.509 millones procedían de los grupos consolidados, la mayor parte de las empresas del Ibex 35.

Según explican varios fiscalistas, la medida tiene dos problemas de encaje en la regulación fiscal nacional e internacional. Por una parte, un problema Constitucional, puesto que podría generar doble imposición. Por otro lado, afecta también a la libertad de movimiento de capitales.

«Evidentemente, restringir una exención técnica, no social, genera doble imposición, si nunca se puede recuperar lo perdido o, cuando menos, socava el principio de capacidad contributiva si lo que se hace es impedirlo en un momento pero se permitiera la recuperación posterior», explica Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. «Aunque hay países europeos que aplican algo similar, tiene esos dos problemas de encaje constitucional y, no menos importante, también tiene un problema de restricción de la libre circulación de capitales, que es una libertad recogida del Tratado de la Unión Europea», añade.

El decano del Colegio de Economistas de Valencia, Juan José Enríquez, valoró el impacto de esta medida cuando se estudiaba en los Presupuestos fallidos de 2019. El solicitó entonces un régimen transitorio, puesto que estima que con esta rebaja en la exención en los dividendos y las ganancias de capital que se obtengan las filiales españolas en el extranjero tributarían a un tipo efectivo del 1,25 % (que se obtiene de multiplicar el 5 % de la renta de la sociedad en cuestión por un tipo del 25% que es el tipo en tarifa, el tipo nominal).

Así, si la filial repartiese este dividendo a las compañías más elevadas en la pirámide del grupo y estas a su vez lo hiciesen también, hasta llegar a la matriz, compañía superior a compañía superior tributando por ese 1,25% hasta acabar en la matriz, se produciría un efecto en cascada, que llevaría a que se acabase tributando por el 5%. La memoria anual de recaudación de la Agencia Tributaria muestra que la exención de doble imposición es la partida que más afecta al cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades y, por tanto, la que más contribuye en las grandes empresas a la gran diferencia entre el tipo efectivo (6,14%) y el nominal (25%).

Las cifras de recaudación revelan que las sociedades registraron un resultado contable positivo de 198.202 millones de euros durante 2016, último año con datos disponibles. De esta cantidad, las empresas se descontaron 105.332 millones por dividendos y beneficios recibidos de sus filiales en otros países para evitar la doble imposición.

Fuente: ElEconomista.es

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