Estos son los impuestos que finalmente tiene que pagar el autónomo hoy, día 20.

Posted by JJL | 20 julio, 2020

Modelos que deben presentar los autónomos sea cual sea su situación..


El día 20 de julio es, tradicionalmente, día de pago de impuestos. Autónomos y empresarios deben presentar los modelos correspondientes al segundo trimestre. Es una fecha clave para toda empresa o trabajador por cuenta propia. Pero este año es diferente, y puede que surjan algunas dudas a la horas e saber qué tiene que presentar hoy el autónomo. Si ha cesado su actividad, si ha tenido trabajadores en ERTE, si ha recibido ayudas, si no ha tenido ningún ingreso, ¿cómo debe declara? ¿Qué modelos deben presentar?

Según se expone en el calendario del contribuyente de la Agencia tributaria, hoy sigue siendo el último día para presentar: el impuesto de la Renta y Sociedades, el IVA, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Medioambientales e Impuesto Especial sobre el Carbón. En concreto, vamos a hacer un repaso de las obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia. Cuáles son los impuestos y demás obligaciones fiscales que hoy deben presentar los autónomos.

Modelos que los autónomos deben presentar

Sea cual sea la situación que hayas tenido durante el confinamiento, el calendario fiscal no se ha modificado y se deben presentar los modelos de siempre. Incluso si no ha habido actividad y los ingresos hayan sido cero euros. De hecho, según exponen desde la a Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), no presentar los modelos puede conllevar sanciones de, al menos, 150 euros.

Modelo 130. Las retenciones de IRPF en caso de ser autónomos de estimación directa simplificada. Es básicamente la declaración de ingresos y gastos del profesional.

Modelo 131. Las retenciones de IRPF para autónomos con el sistema de estimación objetiva.

Modelo 303. Uno de los más famosos. La declaración trimestral de IVA. Las operaciones que se hayan realizado durante el trimestre, deben ir gravadas con IVA y ahora se presenta. El autónomo es el intermediario entre el cliente y Hacienda.

Modelo 349. Solo lo deben presentar aquellos autónomos que tengan operaciones intracomunitarias. Es decir, operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.

Modelo 309. Solo para los autónomos que no tienen que hacer declaración periódica de IVA (303).

Modelo 115. Son las retenciones de alquileres. En caso de tener un local o una oficina en la que desarrollar la actividad, el autónomo deberá presentar este modelo.

Modelo 111. Todos los autónomos con trabajadores al cargo deben presentar este modelo, ya que se trata de las retenciones de las nóminas. En caso de que se haya estado en case de actividad, lo normal haber realizado un ERTE a los empleados. En este caso, se debe tener en cuenta que en el SEPE se indica que aunque si se aplican retenciones en las prestaciones por desempleo, cuando son periodos de suspensión 8como el ERTE) no suele realizarse porque la prestación no llega al mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.

Modelo 123. Es el correspondiente a la retención de intereses de capital mobiliario. Lo deben presentar los autónomos que pagan intereses no bancarios.

Cómo presentar IVA e IRPF en caso de cese de actividad

Durante el segundo trimestre (abril, mayo y junio) ha habido muchos profesionales autónomos con su actividad parada por el coronavirus. Al encontrarse en cese de actividad, ¿qué tienen que declarar? ¿Si no ha habido ingresos? ¿Y los gastos se declaran? Vamos a ver en estos casos especiales cómo deben hacerlo.

Autónomo que no ha tenido actividad durante el segundo trimestre. Al seguir dado de alta en el RETA (requisito imprescindible para poder acceder al cese de actividad) debe presentar sus modelos correspondientes. En el caso del modelo 303 de IVA, se puede declarar directamente en la casilla “sin actividad”. Lo mismo ocurre con el modelo 130, es decir, el del pago fraccionario de IRPF. En este caso, se deberá indicar “resultado cero”. Sin embargo, estas circunstancias solo se dan en trabajadores por cuenta propia que no tengan ni ingresos ni gastos. Como por ejemplo, si trabajan de desde casa y no tienen gastos fijos.

En caso de que el autónomos no haya tenido actividad, y por tanto cero ingresos, pero sí ha tenido gastos también deberá presenta el modelo 303. Pero en esta ocasión no marcará la casilla “sin actividad”. Los autónomos en esta situación deberán dar parte de sus gastos, para poder desgravarse el IVA. Este escenario se da en autónomos que tienen, por ejemplo, un restaurante o un local comercial. Ha estado cerrado durante el estado de alarma y no ha tenido clientes, pero los gastos de alquiler, suministros, seguros, etc. si han tenido que pagarlos.

Fuente: Cincodías.com

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