Aplazamiento de impuestos y fraccionamiento de pago: ¿qué ha cambiado en el estado de alarma?.

Posted by JJL | 29 abril, 2020

Con todas las medidas que se están aprobando y toda la información que estamos recibiendo en estos días, ¿queda claro cómo deben hacer frente a los impuestos del primer trimestre las pymes y los autónomos? ¿Y qué hay del pago de las cotizaciones sociales y de las obligaciones mercantiles? En las próximas semanas CE Consulting dará respuesta a estas y otras cuestiones en una guía especial que analiza las novedades tributarias tras declararse el estado de alarma. Hoy analizamos las condiciones que se tienen que cumplir para el aplazamiento de impuestos.


¿Se pueden aplazar los impuestos más de seis meses? ¿con qué condiciones?

Si usted es un empresario individual y el aplazamiento que se quiere solicitar va a ser superior a 6 meses no podrá ser sobre estos impuestos que con carácter excepcional se pueden aplazar (111, 115, 123, 202) y los intereses serían del 3,75% durante todo el periodo solicitado.

Si es una sociedad, el plazo máximo para los aplazamientos, que no superen los 30.000, nunca serán de más de 6 meses.

NOTA: Considerar que los 30.000 euros es la cantidad máxima a tener solicitada, es decir, que, si había un aplazamiento anterior a fecha 20 de abril, fecha de solicitud de estos aplazamientos excepcionales, habría que sumar la cantidad pendiente de pago + cantidad a aplazar.

Ejemplo: Empresa con resultado a ingresar por impuestos del 1 trimestre que ascienden a 40.000 euros. El 20 de abril tiene aplazamientos de impuestos anteriores por 20.000 euros. Bien, la cantidad máxima sobre la que podría solicitar aplazamiento sería de 10.000 euros.

¿Es aplicable este aplazamiento a todas las empresas independientemente de su tamaño?

A estos aplazamientos de carácter excepcional y temporal no se podrán acoger las empresas cuyo volumen de operaciones haya sido superior en 2019 a 6.010.121,04.

¿Han cambiado plazos de pago de fraccionamientos en aplazamientos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se iniciaba el Estado de Alarma?

Los plazos de pago de los impuestos sobre los que ya estaba concedido el aplazamiento antes del Estado de Alarma han sido pospuestos hasta el 30 de mayo.

Ejemplo: Si usted tenía aplazamientos concedidos cuyo vencimiento eran los días 20 de marzo, 5 de abril, 20 de abril, 5 de mayo o 20 de mayo, estas «cuotas» se le cargaran automáticamente en la cuenta donde tenía domiciliado el pago con fecha 30 de mayo.

Fuente: Expansión.com

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