Aunque sólo se cobre la voluntad, hay que pagar impuestos.

Posted by JJL | 27 marzo, 2020

Es obligatorio presentar la declaración-liquidación en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al devengo.


Elaborar material docente y ofrecerlo en Internet a cambio de la voluntad es considerado una donación y, por lo tanto, también tiene una tributación a través de este impuesto. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) en su respuesta a una consulta vinculante del pasado 4 de diciembre emitida por un funcionario jubilado que también recibe derechos de autor por los trabajos editoriales que realiza.

Aunque los pagos que planteaba el hombre no tendrían un mínimo, serían totalmente anónimos e, incluso, los internautas también tendrían acceso al material sin abonar nada, la DGT echa mano tanto del Código Civil como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para justificar su afirmación. Como explican desde Lefebvre, «de acuerdo con la legislación civil, en toda donación se produce el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario, la intención de llevar a cabo la donación, la aceptación del donatario y el cumplimiento de las formalidades exigidas según la naturaleza de los bienes donados».

Por eso, sería obligatorio presentar la declaración-liquidación en el plazo de 30 días hábiles que empezaría a contarse desde el siguiente al día en el que se celebre el acto, es decir, desde el momento que se haga el intercambio de material.

Asimismo, la DGT no está de acuerdo con el anonimato que propone el exfuncionario en su sistema de intercambio de material docente. «En relación con la identificación del donante debe establecerse algún mecanismo que la haga posible, no sólo por la obligación de identificar al mismo en la liquidación del impuesto, sino por la exigencia de acumular las donaciones recibidas por un mismo donatario de un mismo donante en un periodo de tres años, a contar desde la fecha de cada una», explica la consulta vinculante respecto al impuesto.

Sin embargo, no es el único tributo al que deberá hacer frente el jubilado si continúa con su plan inicial, que también incluía ceder determinados espacios de su página web para algunos anuncios comerciales. La DGT aclara que estos constituirían rendimientos de actividades económicas, que podrían entrar dentro del IRPF.

Fuente: Expansión.com

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