Tengo mi domicilio fiscal en España, pero trabajo y declaro rendimiento en el extranjero. Tengo un piso alquilado en España. El rendimiento entre alquiler y gastos es negativo.
Si es propietario de un inmueble que se encuentra dentro del territorio español, debe abonar determinados impuestos, algunos con independencia de cuál sea su residencia y dónde declare sus rendimientos y otros que dependerán de si es considerado residente en España o no.
El impuesto al que todos los propietarios de bienes inmuebles deben hacer frente es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), que vendrá exigido por el ayuntamiento donde este situada la vivienda y que deberá pagarse en todo caso siempre que se tenga una vivienda en propiedad.
Son los propios municipios quienes establecen los distintos tipos de gravamen, que una vez se apliquen al valor catastral de la vivienda darán lugar a la cantidad que se debe abonar.
Seguidamente, los residentes en el extranjero que obtengan rentas en España están obligados a tributar a través del impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). Para saber si se debe tributar a través de este impuesto habrá que determinar si se puede considerar a una persona como residente en España o no.
Se presupone que una persona es residente fiscal en España si se da alguna de estas dos situaciones: permanece físicamente en territorio español más de 183 días o tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Esto quiere decir, que, aunque se tenga el domicilio fiscal en España, no implica que la residencia a efectos fiscales esté en España también si no se cumple algunos de los requisitos mencionados con anterioridad.
Por otro lado, que el rendimiento sea negativo es indiferente a efectos de declaración, puesto que existe de igual manera obligación de declarar, sin perjuicio del resultado que se determine de manera posterior. Por último, se encuentra el impuesto sobre el patrimonio (IP), que grava el patrimonio de las personas físicas.
Tanto residentes como no residentes serán igualmente sujetos pasivos de este impuesto, siéndolo en el primer caso por obligación personal y en el segundo por obligación real, tributando únicamente por los inmuebles que estén situados dentro del territorio español. Ahora bien, la norma estatal establece que el mínimo exento de manera general serán 700.000 euros (siendo menos en algunas comunidades autónomas), por lo que dicho impuesto solo será de aplicación a las personas cuyo patrimonio alcance dicha cantidad.
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