El Tribunal Supremo exime del pago de costas en pleitos con Hacienda.

Posted by JJL | 28 junio, 2019

El Tribunal Supremo ha decidido eximir de pago de costas en los procedimientos entablados con Hacienda, ya que tal y como estaban contemplados en un real decreto de diciembre de 2017 causan una grave inseguridad jurídica y se equiparan a una tasa o una sanción.

El alto tribunal, en sentencia fechada el 3 de junio, da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), estima el recurso presentado contra el decreto de diciembre de 2017 y anula el artículo 51.2, que considera «disconforme» con el ordenamiento jurídico.

Dicho artículo señala que cuando se imponga el pago de las costas, estas se calcularán con el 2 % de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.

La Sala no considera improcedente que se apliquen costas en un procedimiento entablado con Hacienda, pero sí critica el sistema implantado por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que en la práctica las aplicaba como si fueran una tasa o una sanción.

Entre los argumentos que utiliza destaca la «profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social» que provoca la imprecisión de las normas jurídicas, algo que sucede «de manera muy significativa» en el ámbito fiscal.

El Supremo se muestra muy crítico con el legislador, al apreciar que su actuación a veces «parece que responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria», y en otras ocasiones únicamente actúa para «salvar obstáculos que harían inviable su aplicación».

No resulta extraño comprobar, prosigue la sentencia, cómo «se presentan como impuestos lo que constituyen tasas, o viceversa, o «cómo se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales».

Las costas, aclara el texto, son una contraprestación por los gastos que se derivan directamente de un procedimiento, pero «ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario».

Sin embargo, en el decreto de 2017 se cuantifica su importe con carácter general, y se desvincula del propio procedimiento, de ahí que estime parcialmente el recurso de los asesores fiscales y concluya que cada parte debe abonar las costas «causadas a su instancia», y las comunes, mitad y mitad.

Fuente: ElConfidencial.com

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 17 septiembre 2025
Los fiscalistas recomiendan solicitar al Catastro la corrección del valor de referencia de los inmuebles si están en desacuerdo antes de litigar. Señalan que el 70% de los conflictos por…
7 LikesComentarios desactivados en Los fiscalistas instan a los contribuyentes a pedir al Catastro corregir el valor de referencia de los inmuebles antes de litigar
Posted by jjl_editor | 10 septiembre 2025
La organización empresarial urge a aprobar un Presupuesto para 2026 que encauce los fondos europeos, actualice el IRPF con la inflación y asegure la disciplina fiscal. El Círculo de Empresarios…
16 LikesComentarios desactivados en El Círculo de Empresarios pide ir a elecciones si no hay Presupuestos
Posted by jjl_editor | 05 septiembre 2025
El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley de condonación de deuda autonómica que ahorrará hasta 6.700 millones en intereses a las regiones. El Consejo de Ministros ha dado…
28 LikesComentarios desactivados en El Gobierno impulsa una quita de deuda de 83.000 millones a las CCAA