Errores contables del autónomo y el extra que te va a cobrar Hacienda por cometerlos.

Posted by JJL | 18 junio, 2019

El autónomo puede cometer errores contables. Sean intencionados o no, Hacienda está vigilando y sanciona a quienes los llevan a cabo.


La Agencia Tributaria cuenta con mecanismos cada vez más eficientes para detectar errores en la contabilidad de un autónomo. Sean intencionados o no, estos fallos acarrean una serie de multas y sanciones, que varían en función de la irregularidad cometida.

¿Qué tipo de infracciones existen?

Lo primero que debes saber es que la ley cataloga las infracciones como leves, graves o muy graves, en función de aspectos como la ocultación de datos o el uso de medios fraudulentos. La plataforma de gestión de gastos y viajes de empresa Captio ha profundizado en los diferentes aspectos sancionables, y publicado las multas aparejadas a cada uno de ellos, en un completo análisis publicado en su página web.

La ocultación de datos se produce cuando no se presentan declaraciones o éstas contienen hechos u operaciones inexistentes. Importes falsos, omisión de operaciones, ingresos, rentas, bienes o productos, así como cualquier dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

En lo que respecta al uso de medios fraudulentosHacienda considera que existe esta infracción cuando observa anomalías en la contabilidad y libros de registro. A partir del 50% del importe representado del importe de la base se considerará una infracción muy grave, según los expertos de Captio.

En el caso de que uses facturas falsas o justificantes falseados también tendrás que acatar las sanciones por uso de medios fraudulentos. En este caso debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada como muy grave.

Otro motivo etiquetado en este tipo de fraude es la utilización de personas o entidades interpuestas, para lo que hay que tener en cuenta que sea cual sea la circunstancia, siempre será una infracción muy grave.

En el decálogo de infracciones más comunes siempre está el no pagar o no ingresar a tiempo el impuesto del IVA o del IRPF, así como dejar de ingresar la deuda tributaria en una autoliquidación.

Obtener de manera indebida devoluciones, beneficios o incentivos fiscales también acarreará sanciones, del mismo modo que ocultar ingresos de un segundo pagador.

No comunicar el cambio de domicilio fiscal o confirmar un borrador de la declaración de la Renta con datos erróneos o incompletos también están en la lista de las infracciones más cometidas.

¿Cuánto pagaré por estos errores?

Como indicábamos al principio del artículo, todo dependerá de si la acción es catalogada como muy grave, grave o leve. La primera se refiere al uso de medios fraudulentos o cuando la infracción es un 50% superior a la base de la sanción. Aquí la sanción va del 100 al 150%.

Se  catalogará como grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros, según aclaran en el mencionado documento de Captio; y si se aprecia además ocultación. También cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas por un importe igual o superior al 50% de la base de la sanción. Si se utilizan facturas o documentos falsos, pero con una incidencia inferior al 10% de la sanción o cuando el error contable represente entre el 10 y el 50% de la base de la sanción. La multa aquí será de entre un 50 y un 100%. Si las cantidades afectadas al proceso analizado por Hacienda son menores a las mencionadas, estaremos ante una infracción leve con una multa del 50% de la cantidad dejada a ingresar con la acción fraudulenta.

Fuente: Cincodías.com

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