Registradores y notarios pugnan por los titulares reales.

Posted by JJL | 9 mayo, 2018

Los primeros defienden la orden que obliga a declarar y los segundos les acusan de querer legislar unilateralmente.


El Colegio de Registradores ha anunciado en una nota de prensa que defiende la declaración del titular real de las empresas en el Registro Mercantil para luchar contra el blanqueo de capitales planteado por la nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales que homologa nuestro sistema a los europeos.

Así, considera que los nuevos modelos de presentación de cuentas no atentan contra la intimidad de los pequeños y medianos empresarios pues la orden solo se refiere a aquellos que ostentan el 25 por ciento o más del capital social.

El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no puede decirse que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.

La publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25 por ciento o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aún cuando la solicitud se realice por Internet.

Señalan los registradores, que según recoge la Directiva, este interés es diferente dependiendo del solicitante. Así, mientras que para las administraciones públicas con funciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y los sujetos obligados por la ley, el acceso es completo, las demás personas u organizaciones deberán probar su interés y el registrador realizará una valoración del mismo para resolver sobre la publicidad solicitada. Indican, además, que contra la negativa del registrador se podrá interponer recurso, sin perjuicio de que, al amparo de lo establecido en la propia Directiva, pueda modularse el acceso si éste puede exponer al titular real a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, violencia o intimidación o si el titular real es un menor o tiene alguna incapacidad no relacionada con la edad.

Acusaciones directas

En respuesta a esta nota, el Consejo General del Notariado denuncia en un nuevo comunicado que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles pretende “arrogarse funciones propias del Poder Legislativo pretendiendo decidir quién va a poder tener o no acceso a la información sobre titular real que obre en el Registro Mercantil”.

En su nota de hoy, el Notariado, que considera que la orden ministerial que regula esta nueva obligación societaria es un “atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios”, acusa a los registradores de pretender cambiar unilateralmente la legislación aplicable al Registro Mercantil.

La Orden JUS/319/2018, señala la nota del Notariado, supone una gravísima infracción al derecho fundamental a la intimidad desde el momento en que, sin que exista una Ley previa, se obliga a depositar en el Registro Mercantil la información sobre titular real, atribuyéndose los registradores la potestad de decidir quién puede o no acceder a esa información.

Insiste, asimismo, en que la Orden supone un grave atentado a la intimidad de todas las personas físicas que son titulares reales, por cuanto su comunicación al Registro Mercantil junto con el depósito de cuentas de las sociedades mercantiles supone que las empresas se verán sometidas al régimen de publicidad previsto para este, que de acuerdo con el artículo 23 del Código de Comercio es público.

Fuente: ElEconomista.es

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