Goteo de condenas al Ayuntamiento de Madrid por el Impuesto de plusvalías.

Posted by JJL | 16 enero, 2018

El Impuesto «grava el valor del suelo en años futuros, no en pasados».


La Justicia ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Madrid por la incorrecta liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de plusvalía municipal y deberá devolver a los recurrentes 13.685,52 euros.

Esta nueva sentencia cuya defensa ha llevado Afeplus, ratifica el continuo goteo de fallos contra los municipios por el Impuesto de plusvalía tras la anulación parcial del Tribunal Constitucional (TC) del tributo y su veto a que se aplique cuando se registran pérdidas de valor del inmueble. Esto es contrario a la Carta Magna en su artículo 31.1, en lo referido al principio de «capacidad económica», previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

En su sentencia, de 17 de febrero de 2017, el TC no declaró inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos que «someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia».

En este sentido, López-Yuste Padial, magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, entiende que «existe vulneración de los principios tributarios de equidad, justicia, igualdad, progresividad y capacidad económica previstos en el artículo 31.1 CE, al faltar el elemento esencial del tributo, o sea el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado en el erróneo cálculo de la plusvalía al aplicar el artículo 107 RDL 2/2004 de forma inadecuada o inexacta, gravando el valor del suelo en años futuros y no en años pasados».

Asimismo, alega la magistrada que el Ayuntamiento de Madrid hace una interpretación errónea del artículo 107.4.3ª RDL 2/2004, el cual se limita a prescribir que «para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1ª, y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período».

El TC, y en ello se basa la magistrada, falla que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En definitiva, el ingreso del impuesto para los Ayuntamientos llegó a 2.577 millones de euros en 2016, según datos de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación aumentó más de un 400 por cien, lo que muestra que el impuesto no sigue la lógica del mercado.

Fuente: ElEconomista.es

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