La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, obliga a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) si se cambia el uso de una vivienda residencial a turística, siempre que esta modificación suponge una variación del valor catastral del inmueble.
Tributos, en una consulta del 23 de septiembre de 2025, concluye que «si las viviendas y los apartamentos turísticos tuvieran la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no variara su valor catastral, la escritura de cambio de uso no tributaría por actos jurídicos documentados; ahora bien, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, deberán tributar por actos jurídicos documentados».
Por tanto, Hacienda liga la tributación del IAJD al cambio de uso de la vivienda, si esto supone una variación del valor catastral.
Las CCAA son las encargadas de gestionar y recaudar el impuesto de AJD. De modo que son ellas las que puedan aplicar su propio tipo, pero si no lo cambian, se asume el tipo estatal que es del 0,5%. No obstante, aún hay dudas sobre la base imponible a la qué se aplica este tipo.
Tributos, en dos consultas del 17 de julio de 2014 y del 29 de mayo de 2019 indicaba que el cambio de uso de un inmueble sí tributaba por el IAJD, ya que suponía un cambio inmediato del valor catastral. Entonces, consideraba que el contribuyente debía tributar por el valor total del inmueble. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en dos fallos de 2019 consideró que se debía tributar solo por la diferencia del incremento de valor del inmueble, no por su valor completo.
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en una resolución de febrero de este año, consideró que el cambio de uso no estaba sujeto al IAJD porque carecía de contenido económico.
De momento, la reciente respuesta de Tributos, que vincula a los inspectores de Hacienda, permite gravar el cambio de uso si hay un incremento del valor catastral, aunque no aclara la base imponible. Es decir, si se aplica el impuesto solo sobre esta subida o por todo el valor del inmueble.
El cambio de uso es uno de los criterios que tiene en cuenta el Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, a la hora de establecer el valor catastral de un inmueble. Los ciudadanos tienen la obligación de comunicar al Catastro cualquier cambio que pueda afectar a su valor, a menos que el acto se formalice en escritura pública o se inscriba en el Registro de la Propiedad.
El cambio del valor catastral de un inmueble no solo afecta al pago del IAJD por cambio de uso, su incremento también supondrá un alza de otros tributos que se sujetan a este valor como el IBI, el impuesto de la plusvalía municipal, la imputación de Rentas en el IRPF que gravar con un 1,1% o un 2% los inmuebles cuando no son vivienda habitual (a menos que se mantenga alquilado durante todo el año, pero sí se tributa por los días en los que esté sin inquilino), y ahora la tasa de basuras, que muchos ayuntamientos la han ligado al valor catastral.
Fuente: El Economista