Los magistrados avalan que, en los casos de vaciamiento patrimonial, la Agencia Tributaria derive la responsabilidad sin la previa declaración por parte de la Administración calificando de «simulación negocial» los contratos. Sin embargo, el Tribunal exige una gran fuerza probatoria a la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo da luz verde a una vía jurídica más dura para que Hacienda persiga a testaferros y colaboradores. En una nueva sentencia, el Supremo redefine las reglas en la lucha contra el fraude fiscal y endurece significativamente la persecución contra el vaciamiento patrimonial a través de sociedades interpuestas.
Los magistrados conceden a la Agencia Tributaria una herramienta más directa para exigir deudas a los colaboradores, aunque al mismo tiempo le impone una carga de la prueba mucho más estricta.
El fallo de los magistrados establece una doctrina clave. Hacienda ya no necesita iniciar un complejo procedimiento para declarar como «simulado» o falso un contrato de compraventa para poder perseguir a quien colaboró en la ocultación de bienes. A partir de ahora, bastará con demostrar que la operación, aunque formalmente válida y con un precio real, tuvo como propósito fraudulento dejar al deudor principal en la insolvencia.
Esta decisión pone fin a una controversia que durante años ha servido como defensa para evitar las derivaciones de responsabilidad. Hasta ahora, los contribuyentes argumentaban que, si la venta de un inmueble se hizo y el pago se efectuó a precio de mercado, la operación era legal y no podía ser atacada directamente. El Supremo tumba ahora este formalismo y pone el foco en la intención real que subyace en el negocio.
La nueva doctrina queda de la siguiente manera. «La derivación por la responsabilidad tributaria del artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT) no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionaron el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos en los que se sustenta esta modalidad», determinan los magistrados.
En base a esta nueva doctrina, si por ejemplo un deudor vende una propiedad a un familiar para declararse insolvente, Hacienda ya no tendrá que litigar primero para anular esa venta. Podrá, directamente, emitir un acuerdo de derivación contra el familiar, siempre que en dicho acuerdo demuestre con pruebas la intencionalidad fraudulenta de la operación.
La sentencia tiene su origen en un caso concreto que ilustra el tipo de operaciones a las que afecta este fallo. Una empresa, controlada casi en su totalidad (99,76%) por un empresario, acumulaba una deuda con Hacienda de casi 120.000 euros. Cuando el Fisco inició el procedimiento de cobro, la compañía vendió dos fincas por más de 650.000 euros a otra sociedad.
Sin embargo, la compradora estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo, sobre quien el padre tenía además un amplio poder notarial. Aunque la sociedad compradora pagó por las fincas mediante cheque bancario, la maniobra dejó a la deudora principal sin activos con los que responder ante Hacienda.
La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad de la deuda a la sociedad compradora, al considerarla una sociedad instrumental utilizada «de forma abusiva o fraudulenta» para eludir el pago, amparándose en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria. La sociedad recurrió, alegando que la compraventa fue real, onerosa y nunca declarada como simulada.
El Tribunal Supremo aprovecha este caso para sentar una jurisprudencia clara y contundente. En su razonamiento, importa conceptos del derecho civil, como la «acción pauliana» y el consilium fraudis (el conocimiento o conciencia del fraude). El Alto Tribunal concluye que la existencia de un fraude no exige que el contrato sea una farsa. Al contrario, a menudo el fraude «requiere de la eficacia de los actos traslativos para perfeccionar los desplazamientos patrimoniales».
Advertencia a Hacienda
Sin embargo, el Supremo sí exige muchas garantías a Hacienda para derivar la responsabilidad. Advierte que, si Hacienda va a usar esta vía directa, su acuerdo de derivación debe ser un trabajo de orfebrería probatoria, cumpliendo tres requisitos ineludibles. Por un lado, exige una motivación exhaustiva. No bastan las acusaciones genéricas. Se debe detallar cómo y por qué se considera que la sociedad fue utilizada fraudulentamente. También pide una justificación probatoria. Hay que demostrar con pruebas la connivencia y la voluntad de defraudar entre el deudor y la sociedad colaboradora.
En definitiva, el Tribunal Supremo exige una fuerte acreditación de los hechos. Se debe probar el control efectivo del deudor sobre la sociedad instrumental. En definitiva, la sentencia endurece el cerco sobre el fraude, pero eleva el listón de exigencia para la propia Agencia Tributaria. Hacienda deberá construir casos blindados, con pruebas sólidas y una motivación impecable si quiere que sus actuaciones prosperen en los tribunales.
La exigencia de pruebas
Los magistrados del Supremo subrayan en su sentencia que, en cualquier caso, no bastan las sospechas ni las descripciones genéricas de un entramado societario. Se requiere una carga probatoria excepcional que demuestre con precisión, claridad y detalle la utilización abusiva o fraudulenta de una sociedad. Tal es así, que pese al criterio fijado en su sentencia, el propio Supremo ha dado la razón a la contribuyente. El fallo, para derivar la responsabilidad, exige «la eventual existencia de un obligado tributario en los términos del artículo 35.1 de la LGT, y que suele recaer sobre quien tiene la condición de contribuyente de su apartado 2.a)».
Los magistrados también obligan, para derivar la responsabilidad, a que «ese obligado tributario tenga deudas impagadas y no atendidas, es decir que tenga la consideración de deudor principal incumplidor y fallido en el pago de sus obligaciones tributaria materiales». Para que se pueda llevar a cabo el procedimiento es fundamental también «la existencia de sociedades o entidades sobre las que el obligado tributario tenga el control, o exista una voluntad rectora común entre el obligado tributario, la persona jurídica declarada responsable y el entramado societario». Los magistrados obligan a que «las personas o entidades responsables hayan sido creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias del obligado tributario». Exigen además «que se produzca un vaciamiento o desplazamiento patrimonial por decisión del obligado tributario hacia la sociedad participada o dominada que se declara responsable». Y, por último, avalan la derivación cuando «se habilita la declaración de la responsabilidad subsidiaria de la sociedad, dominada o participada, por las deudas del obligado tributario».
Fuente: Expansión