Empresas: diez claves para reducir la factura fiscal antes de fin de año

Posted by JJL | 5 noviembre, 2025

Los asesores fiscales presentan una guía con consejos para reducir al máximo el balance de la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará el próximo año sobre los resultados de 2025.

Con el fin del ejercicio 2025 a la vuelta de la esquina, las empresas todavía están a tiempo de revisar sus cuentas para optimizar su próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), que presentarán en julio de 2026 sobre los ingresos y gastos que obtengan en el presente año.

A pesar de que este ejercicio no ha sido prolífico respecto a las novedades a aplicar en el IS, lo cierto es que existen varias consideraciones muy a tener en cuenta para reducir la factura fiscal o diferirla al siguiente ejercicio. Sobre todo, respecto a las amortizaciones o la reserva de capitalización.

En el caso de las pymes y las microempresas, además, conviene recordar que, después de una primera bajada en los tipos del IS este año, a partir del próximo 1 de enero arrancará una nueva fase de la rebaja fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2024, que se extenderá de forma progresiva cada año hasta 2027 en el caso de las pymes y hasta 2029 en el de las microempresas. De momento, el próximo ejercicio pagarán entre un 19% y un 23% por su beneficio, dependiendo de su facturación.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas han elaborado un extenso informe con las claves para optimizar la factura fiscal de las empresas antes de final de año. Si bien recomiendan «ir con precaución y leer la letra pequeña de la norma» en cada caso, muchas de ellas pueden extenderse a todo el tejido empresarial. A continuación, se presentan las más importantes.

Diez consejos para optimizar la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades
Diferir ingresos y adelantar gastos. Los asesores recomiendan a todas las empresas con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) inferior a diez millones de euros «diferir ventas para el año que viene» o adelantar los gastos para reducir este importe. Ello permitirá a estas empresas aprovecharse de la rebaja en los tipos para pymes y microempresas prevista a partir del 1 de enero de 2026.Del mismo modo, si la cifra de negocios «fuera por poco superior a diez millones de euros», conviene analizar si conviene «diferir contratos de ventas o de prestaciones de servicios para el próximo año para seguir aplicando los incentivos del régimen de reducida dimensión».
Reserva de capitalización. Desde el Reaf recuerdan que para este año se subió hasta el 20% el porcentaje de fondos propios, y que se deberá mantener durante tres años, por lo que es interesante aprovechar al máximo esta aportación para reducir el importe de la declaración que se presentará el año que viene. «Además, si la sociedad ha incrementado plantilla respecto al periodo impositivo anterior, podrá aumentarse el porcentaje de la reducción», explican.
Vehículos eléctricos y puntos de recarga. Al igual que ocurre en la declaración de la Renta, los incentivos fiscales para la compra de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga se mantiene vigente este año. En el caso de las empresas, pueden aplicar «libertad de amortización por las inversiones en vehículos eléctricos o híbridos enchufables comprados en 2025».
Empresas de reciente creación. Las empresas que obtengan beneficios por primera o segunda vez este ejercicio desde que se constituyeron pueden tributar por un gravamen reducido del 15%, salvo que se trate de una entidad patrimonial o se entienda que no inició una actividad económica, en cuyo caso se aplicará el tipo general.
Amortizaciones. Las empresas todavía pueden adquirir bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad para beneficiarse de los plazos de amortización. Si no superan los 300 euros por unidad, esta será libre, «siempre que el conjunto no supere los 25.000 euros anuales».
Ampliación de capital. Las empresas que este año hayan realizado una ampliación deben registrar los gastos de la operación con cargo a reservas. «No hay que olvidar hacer un ajuste negativo, porque son fiscalmente deducibles», explican desde el Reaf.
Multas. Para evitar errores, los asesores recomiendan «realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, puesto que no se pueden deducir» en el IS.
Atenciones a clientes y proveedores. Este gasto no puede superar el 1% del INCN. «Si fuera superior, sería conveniente aplazar parte de estos gastos a 2026».
Arrendamiento financiero. En caso de aplicar este régimen, es necesario chequear si las cuotas son constantes o crecientes. De lo contrario, las empresas podrían tener que añadir «a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores más los intereses de demora».
Deudas. Si se tiene una deuda que ya no se va a pagar porque ha prescrito, se puede cancelar con abono a reservas sin coste fiscal, concluyen los asesores fiscales.
Los nuevos tipos para pymes y microempresas
El 1 de enero de 2026 entrará en vigor una nueva fase de la rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pymes.

En el primer caso, aquellas con una cifra de negocios inferior al millón de euros pagarán un 19% por los primeros 50.000 de beneficio y un 21% por los hasta 950.000 euros restantes.

Por su parte, las pymes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de entre uno y diez millones de euros pagarán un 23% el próximo año, un punto menos que en 2025, por lo que conviene posponer algunos ingresos al comienzo de 2026. La reforma acaba en 2029, cuando las microempresas y las pymes pagarán entre un 17% y un 20% por sus beneficios en el IS.

Fuente: Expansión

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