Hacienda podrá usar datos obtenidos en una inspección para regular ejercicios distintos

Posted by JJL | 3 noviembre, 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, habilita a la Agencia Tributaria para que pueda utilizar los datos obtenidos en una inspección para regularizar otros ejercicios que no estaban siendo comprobados.

El órgano, en una reciente resolución del 20 de octubre, señala que si las pruebas se han logrado de forma lícita no cabe ponerle límites a su uso ni para investigar otros asuntos del mismo contribuyente ni de terceros implicados.

El TEAC resuelve así la controversia de un ciudadano contra el fisco que denunció una inspección prospectiva (a futuro) por utilizar los datos logrados en una comprobación sobre el IRPF de 2020 para después regularizar también el impuesto de 2018 y 2019 a raíz de el conocimiento que proporcionó dicha información.

La Agencia Tributaria, por su parte, defendía que las pruebas obtenidas de forma lícita podían utilizarse para otro procedimiento.

El órgano económico-administrativo da la razón en este caso al fisco recuerda que el Reglamento General de Actuaciones Tributarias avala que las inspecciones se extiendan a uno o varias obligaciones y períodos impositivos del contribuyente y que se modifique la extensión de las actuaciones.

Además, señala que aunque el alcance y la extensión de las inspecciones deba comunicarse a los afectados, posteriormente también pueden ser modificados.

La resolución indica que aunque en el caso se produjo una modificación de la extensión del procedimiento una vez iniciado, la actuación seguía siendo la misma porque aún no había pasado el período máximo de 18 meses que tenía la inspección. «Siendo el procedimiento inspector único, no parece jurídicamente razonable establecer limitaciones al uso por el mismo órgano de aplicación de los tributos de determinadas pruebas únicamente en atención a si se obtuvieron con carácter previo a la modificación de la extensión del procedimiento», dice.

Ahorra costes al contribuyente
Además, señala que impedir el uso de las pruebas incentivaría a la Administración Tributaria a abrir nuevos procedimientos, lo que supondría mayores costes para los contribuyentes al tener que dar cumplimiento a distintos requerimientos y trámites.

Argumenta que los principios de proporcionalidad, eficiencia y limitación de costes indirectos a los obligados tributarios junto a su derecho de no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria justifican su postura. Así como que, de reiterarse el requerimiento por parte de Hacienda, el contribuyente podría no contestar y «difícilmente se podría sancionar al requerido por la falta de atención de la solicitud, habida cuenta de que ya aportó la documentación solicitada».

El TEAC recuerda que en la actualidad es una cuestión no controvertida que la Administración Tributaria está legitimada para utilizar en un procedimiento la información que obtuvo en un procedimiento previo seguido contra el mismo obligado tributario, así como utilizar la información recabada con ocasión de la inspección de una determinada operación para regularizar a la contraparte e incluso la utilización de la información obtenida de forma casual para regularizar a terceros.

Por tanto, considera que no es coherente fijar límites al uso de las pruebas obtenidas de forma lícita cuando, sin embargo, se acepta el empleo de esa información en procedimientos posteriores iniciados incluso con terceros ajenos al primer procedimiento.

Fuente: El Economista

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